Estados financieros consolidados reformulados
Al 31 de diciembre de 2010, 2009 y 2008
Desarrolladora Homex, S.A.B. de C.V. y Subsidiarias
Notas de los estados financieros consolidados reformulados al 31 de diciembre de 2010 y 2009
(Cifras en miles de pesos, excepto que se indique algo diferente)
24. Impuesto sobre la renta, impuesto al activo e impuesto empresarial a tasa única

De acuerdo con la ley de impuestos mexicana, la Compañía está sujeta al impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto empresarial a tasa única (IETU) y presenta sus declaraciones de impuestos por cada entidad en lo individual, los resultados fiscales son combinados en los estados financieros consolidados que se presentan. El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como la depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos pasivos y activos monetarios a través del ajuste anual por inflación, el cual es similar en concepto al resultado por posición monetaria.

La Compañía causa el ISR e IETU en forma individual y en la consolidación contable se suman los resultados fiscales correspondientes de cada una de las compañías subsidiarias.

El 7 de diciembre de 2009, se publicó la reforma Fiscal 2010, la cual reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones fiscales, esta reforma entró en vigor el 1 de enero de 2010.

En la Reforma Fiscal, se aprobaron incrementos en la tasa del impuesto sobre la renta, los cuales se aplicarán de la siguiente forma:

a) 30% por los años 2010 a 2012;
b) 29% por el año 2013; y
c) 28% por el año 2014 en adelante.

Adicionalmente, se realizaron ciertos cambios al régimen de consolidación fiscal, sin embargo la Compañía no tributa bajo este régimen.

El IETU del período se calcula aplicando la tasa del 17.5% (16.5% para 2008 y 17% para 2009) a una utilidad determinada con base en flujos de efectivo a la cual se le disminuyen los créditos autorizados.

Los créditos de IETU se componen principalmente por aquellos provenientes de las bases negativas de IETU por amortizar, los correspondientes a salarios y aportaciones de seguridad social, y los provenientes de deducciones de algunos activos como inventarios y activos fijos, durante el período de transición por la entrada en vigor del IETU.

El IETU se debe pagar solo cuando éste sea mayor que el ISR del mismo período. Para determinar el monto de IETU a pagar, se reducirá del IETU del período el ISR pagado del mismo período.

Cuando la base de IETU es negativa, en virtud de que las deducciones exceden a los ingresos gravables, no existirá IETU causado. El importe de la base negativa multiplicado por la tasa del IETU, resulta en un crédito de IETU, el cual puede acreditarse contra el ISR del mismo período o, en su caso, contra el IETU a pagar de los próximos diez años.

Basados en las proyecciones de sus resultados fiscales la Compañía ha concluido que en los siguientes años será sujeta al pago de ISR.

a) El ISR por los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2010, 2009 y 2008 se integra como sigue:


Para la determinación del ISR diferido al 31 de diciembre de 2010 y 2009, la Compañía aplicó a las diferencias temporales las diversas tasas que estarán vigentes de acuerdo a su fecha estimada de reversión.

Las operaciones en Brasil generaron una pérdida antes de impuestos de $711,389 e impuestos de $28,016 que se calcularon y pagaron bajo las leyes fiscales de Brasil.

b) La conciliación de la tasa legal del ISR y la tasa efectiva expresada como un porcentaje de la utilidad antes de ISR por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2010, 2009 y 2008, es:


c) Los principales conceptos que originan el saldo del pasivo por ISR diferido al 31 de diciembre de 2010 y 2009, son:


(1) De conformidad con la ley del ISR (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, el costo de venta era considerado como un gasto no deducible, mientras que las compras de inventario y el costo de construcción eran considerados como partidas deducibles. Este tratamiento fiscal permitido por la LISR arrojaba una partida temporal debido al valor en libros de los inventarios y su correspondiente efecto fiscal. A partir del 1 de enero de 2005, la LISR considera el costo de venta como una partida deducible en lugar de las compras de inventario y el costo de construcción. La LISR estableció, a través de una regla transitoria, que los inventarios al 31 de diciembre de 2004 debían ser acumulados para efectos de ISR como un ingreso fiscal a acumularse en varios años. Sin embargo, como resultado de la interpretación de la Compañía respecto a la regla transitoria establecida por la LISR, el saldo del inventario al 31 de diciembre de 2004 no fue acumulado, por lo que la Compañía registró un ISR diferido como pasivo adicional, al cual al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a $187,425 y $156,555, respectivamente. este pasivo adicional es relativo a la partida de inventarios no acumulados por el cambio en la LISR descrito anteriormente.

d) Al 31 de diciembre de 2010, las pérdidas pendientes de amortizar por los próximos 10 años ascienden a
$3,099,644.

i. El impuesto al activo (IMPAC), se causaba a razón del 1.25% sobre el promedio neto de la mayoría de los activos. El IMPAC por recuperar por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009 ascendió a $11,311 y $10,873, respectivamente.

ii. Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y el IMPAC recuperable por el cual se origina un ISR diferido activo y prepago de ISR, respectivamente, que han sido reconocidos pueden recuperarse sujeto a ciertas condiciones. Las cifras al 31 de diciembre de 2010 y las fechas de vencimiento se muestran a continuación:



Adicionalmente, para sus operaciones en Brasil la Compañía ha acumulado pérdidas pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2010 por $ 141,374. debido a la incertidumbre sobre la recuperación de estas pérdidas, una reserva por el importe total de las mismas fue reconocida al 31 de diciembre de 2010.

e) La autoridad federal, a través del servicio de administración tributaria, tiene el derecho de llevar acabo revisiones de los impuestos pagados por las compañías Mexicanas por un período de 5 años; por lo tanto los años fiscales desde 2005 están sujetos a una posible revisión.

f) La Compañía ha adoptado determinadas posiciones en su declaración anual de impuestos, que se clasifican como posiciones fiscales inciertas con fines de información financiera dentro del rubro Provisión para estímulos fiscales no reconocidos. Específicamente, las posiciones fiscales inciertas tomadas se refieren a la interpretación de la Compañía a artículos de la ley de ISR, con respecto a la inclusión de ciertas deudas en el cálculo del ajuste por inflación, y la deducción de la tierra por los desarrolladores de vivienda. Al 31 de diciembre de 2009, las posiciones fiscales inciertas resultaron en $421,843 en activos por impuestos diferidos por los cuales se ha creado una reserva o provisión por este monto y un pasivo de corto plazo adicional por un monto de $248,781. Al 31 de diciembre de 2010, las posiciones fiscales inciertas ascienden a $604,139 en activos por impuestos diferidos, los cuales están completamente reservados, y un pasivo de corto plazo adicional por un monto de $775,946.